Extinción de condominio: Todo lo que has de saber

Cuando se habla de la disolución de un condominio, a la mayoría de las personas les viene a la mente una fea situación harto complicada, llena de requisitos, formalidades, burocracia y… claro…muchos, muchos papeles.

Casi nunca dejan de asomarse a la imaginación, además, imágenes de enfrentamientos y enredadísimos conflictos.

Sin embargo, la extinción de condominio no siempre se produce con carácter litigioso, y tampoco es el más enmarañado de los trámites, ni mucho menos.

Acompáñanos para que aprendas todo sobre la extinción de condominio en 2024, lo que se necesita, las distintas modalidades, y los beneficios que trae consigo. 

Definición de Condominio

Un condominio es el concepto en que dos o más personas comparten el dominio sobre un bien inmueble. Es la pertenencia de un bien en copropiedad a favor de un colectivo de personas. 

No se debe confundir con el otro uso que se le da al término “condominio”:  Hace referencia a un conjunto de espacios habitacionales, tales como apartamentos o casas, agrupados dentro de un mismo predio. 

Sin embargo, en este artículo nos referiremos al condominio como derecho o dominio compartido y su disolución. 

¿Qué es la extinción de condominio?

La extinción de condominio es el acto mediante el cual deja de existir la copropiedad, de modo que cada uno de los participantes (llamados condóminos), se convierte en dueño de la porción que le corresponde, de manera independiente. A través de la extinción de condominio lo que primero son cuotas de participación se convierten en una propiedad en sí mismas.

¿Qué significa Disolver un Condominio?

Disolver un condominio significa que cada copropietario se alza con el dominio individual sobre el porcentaje del bien a que tiene derecho, y cesa la circunstancia de dominio compartido. 

Una distinción importante: A veces la disolución del condominio implica la división o fraccionamiento físico del bien.

Pongamos un ejemplo: Una casa que es propiedad de dos hermanos que la recibieron en herencia. La casa puede dividirse, dotando a cada parte con las condiciones de habitabilidad requeridas, y listo, se constituyen dos viviendas independientes, una para cada hermano, y queda disuelto el condominio. 

Pero no siempre es así, pues hay ocasiones en que el bien poseído en condominio es indivisible (un piso, por ejemplo). En este caso la disolución se materializa mediante la compensación económica, una de las partes se queda como único propietario del bien, y la otra parte recibe una compensación monetaria.

La disolución de condominio por compensación económica puede usarse aun cuando el bien fuera divisible. En el caso de un divorcio, por ejemplo, la mujer con los hijos se queda con la vivienda entera, no se divide. 

¿En qué casos se suele solicitar la extinción de condominio?

Las situaciones en que se suele solicitar la extinción de condominio son las siguientes: 

  1. Cuando uno o más condóminos no desea continuar compartiendo el dominio: El ejemplo más común de esta modalidad es la copropiedad que surge a partir de la herencia. Normalmente sucede entre hermanos, o entre viuda (o) y sus hijos e hijastros. 
  2. Cuando existen conflictos entre los condóminos: El ejemplo más común es el divorcio. Cuando una pareja, que había adquirido un bien en común, se separa, cesa la convivencia, y difícilmente puedan continuar sosteniendo la copropiedad. Este es el ejemplo clásico de extinción de condominio litigiosa

Beneficios de realizar una extinción de condominio

No hay que ver la extinción de condominio como algo negativo. Al contrario, cuando llega la hora de que cada quien vaya por su lado, este es el trámite que facilitará todo. Son varios los beneficios de realizar una extinción de condominio: 

  1. Proporciona la vía para que se extingan lazos que ya no son deseados. 
  2. Los copropietarios adquieren libertad para tomar decisiones respecto a su patrimonio, sin depender de ninguna otra persona. 
  3. Es una forma de adquirir una propiedad individual sin pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. 
  4. No se paga el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía)

Pasos para realizar una extinción de condominio

La exitosa disolución de un condominio pasa por una serie de pasos: Definir los términos del acuerdo entre las partes, valoración o tasación del inmueble, liquidación de las cargas,  otorgamiento de la escritura pública, e inscripción en el Registro de la Propiedad. 

Acuerdo entre las partes

Los copropietarios deben llegar a un acuerdo sobre la división de la propiedad. La división puede consistir en una partición física, como el ejemplo que pusimos antes de una casa que se convierte en dos casas. En este caso, las partes deberán definir qué modificaciones introducir para conseguir dos espacios habitacionales adecuados, y con cuál porción se quedará cada uno. 

Cuando se trata de un inmueble indivisible físicamente, lo que se particiona es la propiedad, o sea se separan las cuotas de participación que le corresponde a cada uno. Esto también requiere de acuerdos, pues habrá que recurrir a la compensación económica.  

  • Valoración del inmueble: Es recomendable realizar una tasación para determinar el valor real del bien. Esto facilita mucho la disolución de condominio, y sobre todo la toma de los acuerdos y el establecimiento de compensaciones económicas. Además garantiza que no haya reclamaciones futuras por haberse incurrido en una distribución injusta. La tasación o avalúo es importante también porque es la base para la formación de los costos de escrituración. 
  • Liquidación de cargas o hipotecas: Si el inmueble está hipotecado, se debe acordar la forma de liquidar la deuda. Pueden asumirla a partes iguales, o ser incorporada en la compensación. Por ejemplo, la parte que asume el pago de la hipoteca, o la mayor parte del mismo, se queda con mayor volumen de cuotas de participación. 
  • Escritura pública: La extinción del condominio debe formalizarse mediante escritura pública ante notario. Al contenerse la extinción en un instrumento público adquiere la fuerza de acto jurídico consumado. Esta escritura constituye el título de dominio para el nuevo propietario del bien. 
  • Registro en el Registro de la Propiedad: La escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los Registros garantizan la publicidad de los actos juridicos, por tanto el asiento registral viene a completar la verificación de la transacción. 

¿Es necesario pagar impuestos por la extinción de un condominio?

La extinción de condominio conlleva el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. También es posible que se genere la obligación de pago por concepto de transferencia de la propiedad, cuando uno de los condóminos se queda con la propiedad para sí en solitario, y el otro sale del todo de la propiedad. Sobre el nuevo propietario recaerán, en lo adelante, los impuestos sobre la renta que se deriven de la tenencia de esta propiedad.  

¿Qué sucede si no hay acuerdo entre los copropietarios?

Cuando no hay acuerdo entre los copropietarios hay que recurrir a la vía judicial para que sea el juzgado el que decida cómo liquidar el condominio.

Estos casos se ven mucho entre parejas divorciadas, cuando una de las partes, usualmente la mujer, alega ser la más calificada para quedarse con el inmueble, sobre todo cuando hay hijos, y la otra parte no concuerda.

También se ven muchos litigios de este tipo cuando la extinción implica la división física del bien y las partes no se ponen de acuerdo en la forma en que se llevará a efecto la división. 

¿Necesito un abogado para realizar una extinción de condominio?

En los casos en que no hay acuerdo entre las partes, sí es necesario los servicios de un abogado, puesto que el caso se resuelve en el juzgado. Se tiene que realizar un proceso judicial de extinción de condominio o división de cosa común, para lo cual se requiere de representación letrada. 

Conclusiones

Si eres poseedor de un bien en copropiedad, y ese estatus no te hace demasiado feliz, la extinción de condominio puede ser tu mejor amiga. Es el procedimiento que te dará la posibilidad de disponer libremente de tu patrimonio y romper la dependencia con respecto a otras personas. No es en extremo complicado realizarlo, si tu y tus condóminos están de acuerdo respecto a los términos de la disolución. En caso de que no haber acuerdo, no te atormentes: Busca un buen abogado y listo. 

¿Puedo reclamar los gastos de mi hipoteca de hace 20 años?

Hasta la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2019, los bancos no asumían los gastos relacionados con la constitución de una hipoteca. Los consumidores debían hacerse cargo de absolutamente todos los costos de la tramitación.

A partir de 2019, gracias a que el Tribunal Supremo declaró como abusiva la cláusula que obligaba a que el consumidor pagase todo, los gastos de hipoteca quedan compartidos entre ambas partes, el consumidor y el banco respectivo. 

Sin embargo, fueron muchos los años en que el peso completo recayó sobre los usuarios. Puede ser que tu te encuentres en esa disyuntiva, si tu hipoteca es anterior a 2019. 

Así que es posible que te preguntes: ¿Puedo reclamar los gastos de mi hipoteca de hace 20 años?

La clave aquí no es la antigüedad de la hipoteca, sino el hecho de que haya sido firmada antes del 16 de Junio de 2019. 

Los gastos de hipoteca 

La constitución de una hipoteca genera ciertos gastos que responden a los costos de los servicios de las instituciones intervinientes.  

Cuando decimos gastos de hipoteca nos referimos a: 

  • La factura del notario. 
  • El costo de las copias de la escritura.
  • La factura de la gestoría que realiza los trámites. 
  • El costo de la inscripción en el Registro de la Propiedad. 
  • El costo de la tasación o avalúo del inmueble.

En tiempos anteriores a 2019, los consumidores corrían con todos los gastos. Después de la Sentencia del Tribunal Supremo que declaró abusiva esta cláusula, se consideran pagos indebidos todos los que entren en el 50 % del total de los gastos de hipoteca, monto que oscila entre 1500 y 3000 euros.  

¿Qué gastos de la hipoteca puedes reclamar?

Los gastos de hipoteca que se consideran indebidos, y que se pueden reclamar, son los que quedaron a cargo de los bancos a tenor de la nueva Ley Hipotecaria. Estos son: 

  • Facturas de notaría. 
  • Facturas de gestoría. 
  • Costo de inscripción en el Registro de la Propiedad. 

Pasos para reclamar los gastos de tu hipoteca

Si tienes una hipoteca firmada antes del 16 de Junio de 2019, puedes reclamar la devolución de la cantidad correspondiente a pagos indebidos o abusivos, que se indican en el acápite anterior.

Para ello,  sigue los siguientes pasos:

  1. Recopilar facturas y otros documentos
  2. Preparar la reclamación
  3. Presentar la solicitud en el servicio de reclamaciones de la entidad bancaria 
  4. En caso de negarse la devolución, presentar reclamación ante el Banco de España. 
  5. Si se vuelve a denegar, contratar representación letrada para acudir a la vía judicial. 

Recopilar facturas y otros documentos

Aquí no estamos hablando de una reclamación de poca monta. Además de tratarse de dinero, el sujeto demandado es un banco, que suelen ser entidades fuertes, bien estructuradas y mejor asesoradas. Por lo tanto, debes acompañar tu solicitud con todo el material probatorio que puedas: 

  • Escritura
  • Facturas de notaría, gestoría, tasación, inscripción en el Registro de la Propiedad. 
  • Justificante de pago de la comisión de apertura de hipoteca. 
  • Copia de tu identificación (DNI/NIE). 

Este paso puede que te de algo de trabajo, máxime si se trata de una hipoteca de más de 20 años, pues ha transcurrido bastante tiempo ya desde su constitución y de la realización de los pagos que hoy pretendes reclamar. 

Preparar la reclamación

Una reclamación cuidadosamente redactada tiene siempre mejores perspectivas de ganar. Procura ser directo al formular la petición, recuerda que no estás pidiendo un favor, sino reclamando un derecho que la ley te ha dado. Ten en cuenta que la congruencia y la claridad son dos cualidades imprescindibles en cualquier reclamación. 

Presentar la solicitud en el servicio de reclamaciones de la entidad bancaria. 

La primera instancia a la que vas a dirigir tu solicitud es al banco mismo que te concedió el crédito. El banco tiene un departamento exclusivamente para atender reclamaciones, en él deposita tu petición. Es aquí donde comienza la vía extrajudicial o administrativa. 

Presentar reclamación ante el Banco de España. 

En el plazo de un mes tu banco tiene que responder a tu reclamación. Si es positiva la contestación, felicidades, recibirás la devolución de tu dinero. Si es negativa,  acude al Banco de España y presenta una queja contra tu banco. 

Acudir a la vía judicial

En caso de que el Banco de España también te de respuesta negativa, queda agotada la vía extrajudicial o administrativa, y puedes acudir a la vía judicial. Es tu derecho presentar una demanda contra tu banco ante el juzgado de primera instancia correspondiente. 

Una cosa debes tener en cuenta: Si ganas, te devolverán tu dinero, pero si pierdes tendrás que asumir, además, los costes procesales. 

Conclusiones

La respuesta a si se puede reclamar los gastos de una hipoteca de hace 20 años es SÍ.

La antigüedad de la hipoteca no incide en esto, sino que está permitido por tratarse de una hipoteca firmada antes de la nueva Ley Hipotecaria.

Tienes derecho a la devolución del 50 % de los gastos que tuviste cuando se constituyó la hipoteca. Debes presentar la reclamación ante el propio banco que te concedió el crédito.

En caso de fracaso, tienes dos oportunidades más para lograrlo: Ante el Banco de España, y por la vía judicial. ¡Adelante! 

¿Paga Plusvalía un piso de más de 20 años?

Si estás buscando información sobre la plusvalía municipal es porque has vendido un inmueble, o recibido uno en herencia, y ahora pesa sobre ti la obligación fiscal que se genera por esa transacción. Pero ¿qué pasa si la tenencia del inmueble en cuestión data de hace muchos años?

¿Otorga la antigüedad algún tipo de beneficio fiscal? ¿Paga plusvalía un piso de 20 años?

En este artículo te voy explicar con detalles la relación que hay entre los años y la plusvalía.

¿Qué es la plusvalía?

Se conoce popularmente como plusvalía municipal el impuesto que se paga cuando se ha realizado un acto traslativo del dominio de un bien inmueble urbano.

El nombre oficial de este tributo es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Con el paso del tiempo, el valor de los inmuebles suele incrementar su valor.

Esto se debe a la subida del valor catastral del suelo a medida que el sitio en cuestión gana en desarrollo urbano.

Es ese incremento el que constituye la base imponible para el IIVTNU. 

¿En qué casos se paga la plusvalía municipal?

Todos los bienes inmuebles están sujetos a este impuesto, ya sean viviendas o terrenos urbanos. Para establecer cuándo se paga la plusvalía municipal, dividamos la respuesta según las distintas situaciones: 

  • Venta de un inmueble: La paga el vendedor, porque es la persona que se beneficia monetariamente al recibir como pago un monto superior al que pagó cuando lo adquirió. 
  • Traspaso por Herencia: La paga el heredero, porque es la persona que recibe, gratuitamente, un inmueble con un valor superior al que ostentaba cuando fue adquirido por su dueño anterior. 
  • Donación: Al contrario del acto de venta, aquí la plusvalía la paga el que recibe el inmueble, puesto que el que se despoja de él lo hace a título gratuito, no recibe pago. 

Entonces ¿Un piso de más de 20 años paga plusvalía?

Lo primero que debes saber es que los 20 años NO se refieren a la antigüedad del inmueble, no es su edad contada desde la fecha de construcción. Estamos hablando de los años que el inmueble ha permanecido en propiedad de la persona que lo transmite. 

Entonces, un piso de 20 años sí paga plusvalía. Los ayuntamientos diseñan rangos de años, y a cada rango se le asigna un coeficiente multiplicador. Este coeficiente es el que se aplica sobre el valor catastral del suelo, para calcular el impuesto. El rango máximo de años es de veinte, lo que quiere decir que aunque un inmueble te haya pertenecido por 40 años, pagarás en base al coeficiente de veinte años. 

¿Existe alguna bonificación?

Hay dos tipos de bonificaciones que se pueden aplicar: 

  1. En caso de transmisión por herencia de la vivienda habitual. 

Se entiende por vivienda habitual la vivienda de residencia permanente. Esta bonificación es aplicable a: Cónyuge, ascendientes y descendientes del causante, y a personas con discapacidad acreditada (del 65 %), que hayan convivido con el causante al menos por dos años antes del fallecimiento. 

  1. En caso de transmisión por herencia de un local comercial.

En este caso se precisa que en el local haya sido el lugar de trabajo del causante, y que el heredero continúe en el ejercicio de esa actividad. Debe acreditar además parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad. 

Conclusiones

La respuesta a la pregunta ¿paga plusvalía un piso de 20 años? es SÍ. La única particularidad que existe con respecto a los famosos 20 años, es que constituyen el límite máximo para fijar coeficiente, de manera que, las viviendas tenidas en propiedad por más de 25, 30, o 40 años, van a generar un pago de plusvalía por 20 años.

¿Sabes cuánto se paga de plusvalía por la venta de un piso?

Vender tu piso puede ser un paso emocionante hacia nuevas metas y sueños. Ya sea que anheles mudarte a un espacio más grande, iniciar un nuevo proyecto o simplemente cambiar de aires, la venta de tu propiedad puede ser un trampolín hacia un futuro mejor.

Sin embargo, antes de celebrar y comenzar a empacar, hay un aspecto importante que debes tener en cuenta: el pago al Ayuntamiento.

Este pago, obligatorio en toda España, grava la transmisión de la propiedad y puede representar un porcentaje significativo del precio de venta.

En este artículo, te guiaremos a través de todo lo que necesitas saber sobre cuanto has de pagar de plusvalia por la venta de un piso.

Qué es la plusvalía

Se conoce como Plusvalía Municipal al impuesto cuyo nombre completo es IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Este impuesto municipal grava el aumento del valor del suelo durante el tiempo que has sido propietario del inmueble.

Teniéndose en cuenta que, desde la fecha en que adquiriste el inmueble hasta que lo vas a vender, el valor debe haber aumentado, es por lo que se aplica este tributo. 

Si quieres saber más detalles, te recomiendo que leas el artículo sobre qué es la plusvalía, donde te explico todo lo referente a esta carga fiscal.

¿Cómo se calcula el valor de la plusvalía?

Para calcular cuánto es el valor de la plusvalía se tienen en cuenta dos elementos, que son los que constituyen la base del cálculo: 

  1. El valor catastral del inmueble
  2. Los años transcurridos desde la adquisición del inmueble 

Cada ayuntamiento establece una serie de coeficientes multiplicadores que se aplican al valor catastral del suelo para determinar la base imponible del impuesto de plusvalía.

Estos coeficientes varían en función del tiempo que ha transcurrido desde la última transmisión del inmueble. Cuanto mayor sea el período de tenencia, mayor será el coeficiente multiplicador y, por lo tanto, el importe del impuesto.

Cuánto se paga de plusvalía por vender un piso

La mejor manera de responder a la pregunta de cuánto se paga de plusvalía por vender un piso, es con un ejemplo práctico: 

Supongamos que eres dueño de un piso en Madrid. El valor catastral del suelo es de 250,000 euros. Por la cantidad de años que lo has tenido en propiedad el coeficiente que le corresponde es 0.16, y el tipo impositivo en Madrid es del 29 %

En un caso así, el impuesto por plusvalía sería de 11,600 euros. 

Este ejemplo puede servirte como punto de referencia. Además debes tener en cuenta que mientras mayor sea el valor catastral del suelo, y mayor la cantidad de años que el piso ha permanecido en tu poder, más alto será el impuesto de plusvalía municipal. 

¿Quién está exento de pagar la plusvalía?


Exenciones del pago de plusvalía: ¿en qué casos no hay que pagar?

Uno de los casos más comunes de exención del pago de plusvalía es la venta de la vivienda habitual. Para acogerse a esta exención, se deben cumplir dos requisitos:

  • Residencia habitual: Haber habitado la vivienda durante un período mínimo de tres años.
  • Reinversión: Reinvertir el importe total de la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Mayores de 65 años:

Las personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual están exentas del pago de plusvalía, independientemente de si reinvierten o no el dinero obtenido en la compra de otra vivienda.

Otros casos de exención:

Existen otras situaciones que pueden dar lugar a la exención del pago de plusvalía, como:

  • Transmisiones por causa de muerte.
  • Daciones en pago de deudas hipotecarias.
  • Expropiaciones forzosas.

Es importante consultar con un profesional para determinar si se cumplen los requisitos para acogerse a alguna de las exenciones previstas en la ley.

¿Qué pasa si el vendedor no paga la plusvalía?

El pago de la plusvalía sigue siendo obligatorio aunque haya expirado el plazo que la legislación establece para su abono.

De no liquidarse el pago dentro de dicho periodo, se empezarán a imponer recargos, que pueden oscilar entre el 5% y el 20%. Adicionalmente, se pueden aplicar intereses por mora.

Al recibir la notificación para el pago del impuesto, incluyendo el recargo y los intereses, el contribuyente podría, nuevamente, incumplir con su obligación.

En tal escenario, el Ayuntamiento está facultado para proceder contra el deudor por la vía ejecutiva, lo cual podría resultar en el embargo de bienes del mismo. Esta medida se puede aplicar únicamente durante un plazo de cuatro años; transcurrido este tiempo sin que se haya ejercido la acción ejecutiva, las obligaciones fiscales caducan y dejan de ser exigibles.

Espero que tus dudas hayan sido resueltas y esperamos haber sido lo más claro posible sobre este tipo de impuesto.

Ahora estás preparado para negociar y concluir la venta de tu propiedad inmobiliaria. Asimismo, tienes la capacidad de planificar la inversión del dinero que recibirás de la venta, con conocimiento de cuánto deberás abonar por concepto de plusvalía.

Qué es la Plusvalía y Cómo se Calcula (con ejemplos)

Cuando se trata de bienes raíces, uno de los conceptos que más escucharás es el de “plusvalía.  Siempre que hables con un asesor inmobiliario, mencionará la plusvalía como algo positivo.

Sin embargo, también escucharás este término para hacer alusión a un pago que hay que realizar cuando se adquiere un inmueble. 

Si quieres vender una de casa o promoviendo terrenos en venta, este es el momento ideal para que conozcas qué es la plusvalía

¿Qué es la Plusvalía Inmobiliaria?

La plusvalía es el incremento del valor de un bien inmueble con el paso del tiempo, gracias a la incidencia de ciertos factores.

Los elementos que influyen en el incremento del valor de los inmuebles son: 

  • Infraestructura y servicios (redes, viales y otros espacios públicos, recolección y disposición de residuales, instituciones educativas y de salud, transporte, etc)
  • Actividad económica de la zona 
  • Nivel de seguridad 
  • Acabados, mantenimiento estructural, funcionalidad desde el punto de vista arquitectónico.

¿La plusvalía genera la obligación de hacer algún pago?

El incremento del valor de los inmuebles es el hecho imponible para un tributo denominado Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Este impuesto se conoce también como impuesto o arbitrio de plusvalía. Como impuesto al fin y al cabo, sí genera la obligación de pagarlo. 

¿Cómo se calcula?

Hay dos formas de calcular cuánto se paga de plusvalía

  • Procedimiento Real: Consiste en hallar la diferencia entre el precio de venta del inmueble y el pagado cuando se adquirió, y multiplicarla por el porcentaje del Valor Catastral del terreno.
  • Procedimiento Objetivo: Consiste en hallar la diferencia entre el Valor Catastral en el año de la venta y en el año de la compra. 

El contribuyente puede elegir la aplicación del método que le resulte más beneficioso. 

La base imponible del IIVTNU se obtiene multiplicando el Valor Catastral vigente al momento del devengo por el coeficiente aprobado por Ayuntamiento, según los años transcurridos entre la adquisición y la venta. La determinación de este coeficiente está sujeta a límites máximos, que se muestran a continuación: 

AÑOSCOEFICIENTE
Menos de 1 año0,14
10,13
20,15
30,16
40,17
50,17
60,16
70,12
80,10
90,09
100,08
110,08
120,08
130,08
140,10
150,12
160,16
170,20
180,26
190,36
20 o más años0,45

Un piso de más de 20 años genera la mayor base imponible para el IIVTNU 

Ejemplo de cálculo de plusvalía en Barcelona

Ejemplo: Vivienda con un valor catastral de 190,000 euros, adquirida hace 3 años 

Usando el Método Objetivo: 

  • Base imponible: 190,000 x 0,16 = 30,400 euros
  • Tipo Impositivo: 30 %
  • Cuota Tributaria: 30,400 x 0.30 = 9,120 euros

Usando el Método Real: 

  • Precio de compra hace 3 años: 210,000 euros
  • Precio de venta: 240,000 euros
  • Ganancia: 30,000 euros
  • Valor catastral: 50% 
  • Base Imponible: 30,000 x 0,50 = 15,000 
  • Cuota Tributaria: 15,000 x 30 % = 4,500 euros

En este ejemplo, el contribuyente eligirá aplicar el Método Real, porque arroja un monto menor a pagar. 

Ejemplo de cálculo de plusvalía en Madrid

Usando el Método Objetivo: 

  • Base imponible: 190,000 x 0,16 = 30,400 euros
  • Tipo Impositivo: 29 %
  • Cuota Tributaria: 30,400 x 0.29 = 8,816 euros

Usando el Método Real: 

  • Precio de compra hace 3 años: 210,000 euros
  • Precio de venta: 240,000 euros
  • Ganancia: 30,000 euros
  • Valor catastral: 60% 
  • Base Imponible: 30,000 x 0,50 = 18,000 
  • Cuota Tributaria: 15,000 x 29 % = 5,220 euros

¿Cuándo se paga?

El impuesto de plusvalía municipal se paga cuando el inmueble es transmitido, tanto por actos inter vivos como por transmisión mortis causa (por vía de la herencia). Sin embargo, se puede eximir el pago cuando se demuestra que entre la adquisición y la transmisión no se produjo incremento del valor del inmueble. 

El plazo para efectuar el pago es de 30 días contados a partir de la fecha de la transmisión.

¿Cómo puedes realizar el trámite?

Para la realización del trámite es necesario acudir a las oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de la localidad donde está ubicado el inmueble, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas o las administraciones locales. 

Documentación requerida: 

  • Documentos de la transmisión y de la adquisición del inmueble.
  • Completar el Formato de la Ordenanza Fiscal. 

Espero que este artículo te haya sido útil, y puedas prepararte para el pago del impuesto por plusvalía cuando efectúes tus ventas.