Vender tu piso puede ser un paso emocionante hacia nuevas metas y sueños. Ya sea que anheles mudarte a un espacio más grande, iniciar un nuevo proyecto o simplemente cambiar de aires, la venta de tu propiedad puede ser un trampolín hacia un futuro mejor.
Sin embargo, antes de celebrar y comenzar a empacar, hay un aspecto importante que debes tener en cuenta: el pago al Ayuntamiento.
Este pago, obligatorio en toda España, grava la transmisión de la propiedad y puede representar un porcentaje significativo del precio de venta.
En este artículo, te guiaremos a través de todo lo que necesitas saber sobre cuanto has de pagar de plusvalia por la venta de un piso.
Qué es la plusvalía
Se conoce como Plusvalía Municipal al impuesto cuyo nombre completo es IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Este impuesto municipal grava el aumento del valor del suelo durante el tiempo que has sido propietario del inmueble.
Teniéndose en cuenta que, desde la fecha en que adquiriste el inmueble hasta que lo vas a vender, el valor debe haber aumentado, es por lo que se aplica este tributo.
Si quieres saber más detalles, te recomiendo que leas el artículo sobre qué es la plusvalía, donde te explico todo lo referente a esta carga fiscal.
¿Cómo se calcula el valor de la plusvalía?
Para calcular cuánto es el valor de la plusvalía se tienen en cuenta dos elementos, que son los que constituyen la base del cálculo:
- El valor catastral del inmueble
- Los años transcurridos desde la adquisición del inmueble
Cada ayuntamiento establece una serie de coeficientes multiplicadores que se aplican al valor catastral del suelo para determinar la base imponible del impuesto de plusvalía.
Estos coeficientes varían en función del tiempo que ha transcurrido desde la última transmisión del inmueble. Cuanto mayor sea el período de tenencia, mayor será el coeficiente multiplicador y, por lo tanto, el importe del impuesto.
Cuánto se paga de plusvalía por vender un piso
La mejor manera de responder a la pregunta de cuánto se paga de plusvalía por vender un piso, es con un ejemplo práctico:
Supongamos que eres dueño de un piso en Madrid. El valor catastral del suelo es de 250,000 euros. Por la cantidad de años que lo has tenido en propiedad el coeficiente que le corresponde es 0.16, y el tipo impositivo en Madrid es del 29 %
En un caso así, el impuesto por plusvalía sería de 11,600 euros.
Este ejemplo puede servirte como punto de referencia. Además debes tener en cuenta que mientras mayor sea el valor catastral del suelo, y mayor la cantidad de años que el piso ha permanecido en tu poder, más alto será el impuesto de plusvalía municipal.
¿Quién está exento de pagar la plusvalía?
Exenciones del pago de plusvalía: ¿en qué casos no hay que pagar?
Uno de los casos más comunes de exención del pago de plusvalía es la venta de la vivienda habitual. Para acogerse a esta exención, se deben cumplir dos requisitos:
- Residencia habitual: Haber habitado la vivienda durante un período mínimo de tres años.
- Reinversión: Reinvertir el importe total de la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Mayores de 65 años:
Las personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual están exentas del pago de plusvalía, independientemente de si reinvierten o no el dinero obtenido en la compra de otra vivienda.
Otros casos de exención:
Existen otras situaciones que pueden dar lugar a la exención del pago de plusvalía, como:
- Transmisiones por causa de muerte.
- Daciones en pago de deudas hipotecarias.
- Expropiaciones forzosas.
Es importante consultar con un profesional para determinar si se cumplen los requisitos para acogerse a alguna de las exenciones previstas en la ley.
¿Qué pasa si el vendedor no paga la plusvalía?
El pago de la plusvalía sigue siendo obligatorio aunque haya expirado el plazo que la legislación establece para su abono.
De no liquidarse el pago dentro de dicho periodo, se empezarán a imponer recargos, que pueden oscilar entre el 5% y el 20%. Adicionalmente, se pueden aplicar intereses por mora.
Al recibir la notificación para el pago del impuesto, incluyendo el recargo y los intereses, el contribuyente podría, nuevamente, incumplir con su obligación.
En tal escenario, el Ayuntamiento está facultado para proceder contra el deudor por la vía ejecutiva, lo cual podría resultar en el embargo de bienes del mismo. Esta medida se puede aplicar únicamente durante un plazo de cuatro años; transcurrido este tiempo sin que se haya ejercido la acción ejecutiva, las obligaciones fiscales caducan y dejan de ser exigibles.
Espero que tus dudas hayan sido resueltas y esperamos haber sido lo más claro posible sobre este tipo de impuesto.
Ahora estás preparado para negociar y concluir la venta de tu propiedad inmobiliaria. Asimismo, tienes la capacidad de planificar la inversión del dinero que recibirás de la venta, con conocimiento de cuánto deberás abonar por concepto de plusvalía.